Mediación Laboral

Las soluciones no surgen espontáneamente, debemos tener esperanza, confianza , buena fe y creatividad para la generación de propuestas, al abrirse espacios de conversación, que permiten dialogar con sinceridad y respeto.



lunes, 8 de marzo de 2010

¿La Mediación en derechos fundamentales es la convidada de piedra en esta fiesta?

Ingrid Ohlsson
Mucho nos alegramos los mediadores de la D.T. cuando supimos que la reforma laboral (que comenzó a regir el año pasado en la Región Metropolitana) tenía incorporada una etapa obligatoria de mediación laboral en el artículo 486, inciso 6º del Código del Trabajo.
Hubo una larga polémica respecto a quién debía asignarse esta función, tras la cual se dirimió entregarla a quiénes parecían más expertos en el tema, dentro del Servicio, nosotros los mediadores.
Y desde entonces se han planteado algunas dudas, al interior del área de mediación, respecto a si en esta actuación estamos ajustándonos o no, a los principios propios de una mediación. Y por consiguiente, si esta función viene a ser la convidada de piedra en este camino de potenciar las relaciones laborales colaborativas, toda vez que, con su implementación, estaríamos desvirtuando los principios que sustenta a la mediación laboral en el Servicio.
En esa línea están los cuestionamientos a la “confidencialidad”, toda vez que las materias tratadas son conocidas por las unidades de derechos fundamentales, quiénes están pendientes del resultado obtenido, con la finalidad de continuar en tribunales. También se ha cuestionado la “equidistancia”, ya que en estos casos recibimos a un infractor y una víctima (el empleador viene aquí ya que existen indicios del vulneración de algún derecho fundamental y el trabajador es considerado la parte agredida por esos hechos).Y finalmente, muchas veces los abogados-fiscales envían junto con las conclusiones jurídicas un listado de “soluciones”, lo que contrasta con la “autonomía de las partes”.
Y entonces, ¿si no están la confidencialidad pura, la equidistancia pura, la autonomía de las partes, en forma pura, qué estamos haciendo? Ante eso respondo que la diferencia la marcamos las personas que estamos mediando: Si yo como mediadora tengo claro que, no obstante tratarse de situaciones que han sido conocidas y dirimidas previamente por otras instancias del Servicio, voy a ocuparme en cuidar lo conversado en las reuniones con las partes en forma separada y, que las reuniones conjuntas se efectuarán sin tener al abogado-fiscal sentado allí , ¿no estoy acaso enfocándome en respetar la confidencialidad?.
Si yo cuido mi trato respetuoso con ambas partes, dejo claro en el discurso inicial mi rol, trabajo la confianza con todos por igual, y por sobre todo busco “escuchar” a la persona que tengo sentada a la mesa, para desde allí acompañarles en la reformulación de lo vivido, ¿no estoy acaso enfocándome en respetar la equidistancia?
Y si , no obstante tener un listado de soluciones planteadas por el abogado-fiscal, me esfuerzo en indagar en los discursos de cada persona, para que sean ellos, desde su visión de las situaciones quiénes encuentren soluciones que les acomoden, ¿no estoy entonces ajustándome al respeto a la autonomía de las partes?
Yo pienso que sí, que lo que define nuestro rol claramente está en lograr generar espacios de encuentro, en lanzar los primeros lazos de una confianza deteriorada o inexistente. De modo que las personas reflexionen en torno al modo cómo se han venido vinculando con el otro y, qué consecuencias les pueden traer una u otra forma de relacionarse.
Yo invito a aprovechar esta oportunidad de tener en nuestras mesas a aquellos empleadores y trabajadores que están muy distantes, para invitarlos a reflexionar durante las pocas horas de que disponemos, acerca de la posibilidad de ver al otro desde otro ángulo.
Así, se vayan o no con un acuerdo bajo el brazo, sí por lo menos se llevan el haber reflexionado respecto de ¿qué tipo de empresa u organización sindical quieren construir, con quiénes se están relacionando, y a dónde se dirigen con ese actuar? Pienso que algo he aportado en la senda de una cultura de relaciones laborales colaborativa.
¿No se dan acaso las mismas escenas que vivimos en mediación, cuando las personas, de pronto o de a poquito, comienzan a “verse” a reconocer otro válido enfrente?.
Entonces concluyo, la Mediación en Derechos Fundamentales es una nueva invitada a esta fiesta, probablemente trae nuevos pasos de baile, pero en ningún caso, viene a arruinarla.
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